Page:Leyes de la Tercera Legislatura Ordinaria de la Decimoquinta Asamble Legislativa de Puerto Rico, 8 de Febrero a 15 de Abril de 1943.djvu/420

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Leyes de Puerto Rico

procurará evidencia de tal violación, y ante la autoridad competente jurará la correspondiente denuncia en contra de las personas que cometieron la violación.

Sección 5.—La Comisión de Servicio Publico de Puerto Rico revocará cualquier franquicia o licencia expedida de acuerdo con las leyes de Puerto Rico cuando se determinare judicialmente que la persona que estuviere haciendo negocios de acuerdo con tal franquicia o liccecia ha violado cualquiera de las disposiciones de esta Ley, en el curso de sus negocios, en más de una ocasión; Disponiéndose, que ninguna franquicia licencia similar le será extendida a tal persona, dentro del año siguiente a dicha revocación.

Sección 6.—Definiciones.
Persona
⑴ Tal como está usado en esta Ley el término “persona” significa individuo, corporación, asociación, razón comercial, “trust” de negocios, o una organización incorporada; incluye además, cualquiera agencia del Gobierno de Puerto Rico v sus oficiales, funcionarios, agentes, empleados y concesionarios.
Sitio de Acomodo Público
Negocio Público
⑵ Las frases “sitio de acomodo público” y “negocio público” , entre otros significarán auditorios, salones de asamblea y otros sitios de reunión pública; barberías, cafés, salones de concierto, confiterías, tiendas de departamentos y todos los almacenes, tiendas y fábricas donde sean vendidos u ofrecidos, anunciados o desplegados para su venta al público alimentos, medicinas, bebidas, provisiones, mercancías o servicios; parques, estadios, y todo otro sitio de diversión y recreo; elevadores, comedores, hoteles, fondas, posadas, teatros, campos atléticos, gimnasios, donde se celebren concursos o competencias de deportes y cualquier otro sitio donde sean ofrecidos al público mercaderías, servicios, o diversión.
Transportación Pública
⑶ La frase “transportación pública” incluirá, entre otros, aeronaves, barcos, botes, coches fúnebres, guaguas, ferrocarriles, automóviles, carros, coches v cualquier otro vehículo que ofrezca, por paga, transportación al público.

Sección 7.—Esta Ley será conocida como la “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico.”

Sección 8.—Si cualquiera cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuere declarada anticonstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la ley, sino que su efecto quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley que así hubiere sido declarada anticonstitucional.