que resultaren al crédito de todas las partidas asignadas para el Senado y la Cámara de Representantes, al liquidarse las operaciones del año económico, serán traspasados, y por la presente se ordena al Auditor de Puerto Rico traspasarlos, al crédito de las asignaciones para “Imprevistos” correspondientes a cada cuerpo legislative, consignadas en el presupuesto para el año económico siguiente.
Artículo 2.—El Auditor de Puerto Rico queda por la presente autorizado a pagar, y por esta Ley se le ordena que pague, compensación extraordinaria a los empleados del Gobiemo Insular que sean utilizados para realizar trabajos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o de sus comisiones, en horas extraordinarias, a un tipo que no excederá de setenta y cinco (75) centavos por hora, pagaderos de las correspondientes asignaciones disponibles de dichos cuerpos.
Artículo 3.—Ningún empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico podrá dedicarse a actividad particular alguna, o al ejercicio de su profesión u oficio, durante el tiempo diario que deba prestar sus servicios al Gobierno Insular.
Artículo 4.—Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.
Artículo 5.—Esta Ley empezará a regir el primero de julio de 1943.
Aprobada en 15 de mayo de 1943.
Resolucion Concurrente
Para plantear ante el Presidente y el Congreso de los Estados Unidos de America, el derecho del pueblo de Puerto Rico a que termine el sistema colonial de gobierno y a decidir democraticamente el status politico permanente de Puerto Rico a la mayor brevedad posible, si fuere factible inmediatamente.
Por cuanto, en todos los partidos políticos y sectores cívicos y econóicos de Puerto Rico prevalece el criterio unánime de que el sistema colonial de gobiemo debe ser total y definitivamente abolido;
Por cuanto, la forma de status político definitivo que, a base de esta unánime convicción anticolonial, hay a de tener el pueblo de Puerto Rico, debe ser democráticamente decidida por el voto libre del pueblo de Puerto Rico mismo;
Por cuanto, es el deseo unánime del pueblo de Puerto Rico, que, de acuerdo con su voluntad expresada a través de los programas de los partidos politicos, su status politico permanente sea resuelto a