Privilechio de no embargar bestia de cabalgar

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... "Sepan todos que nos don Pero Ferrandez, sennior de Ixar de cierta sciencia y consellada voluntat y con aquesta present pública carta para todos tiempos Valedera queriendo la hondra y multiplicamiento de la universitat de los pobladores nuestros de la Villla de Ixar allí habitantes o habitadores de cualquiera ley y condición seyan, dono e otorgamos por nos y los nuestros para todo tiempo de gracia special franquicias á los ditos pobladores del dito lugar de Ixar allí habitantes o habitadores que todo homne que tenra cavalgadura su cuerpo cualquiera seya que sia franco y liure de preita, y queremos que por algún deudo quel devas o fiadoría quel feyto aya lo robe dita bestia de cavalgar non pueda seer prendada ni embargada el deudor aviendo otros bienes mobles e sedientes desembargados en que el creedor se pueda pagar de la deudoría o fiaduría. Et queremos quel varón sobreviviendo a la muller que saque ant part la dita cavalgadura e un baso de plata o taza entre a marco y meyo si serán, y encara donna de gracias esguardando la casa del dito lugar de Ixar seer francos en el privilegio de la población del dito lugar nostro dado por nostros antecesores que los bienes dentro de casas que por deudo o por fiadoría o por cualquier obligación que feyta sia non sean sacados ni costreyto el deudor aviendo otros bienes desembargados mobles o sedientes en que el creedor se pueda pagar de la deudoría ó fiadoría salvo por nuestra preyta o por razón de dreytos de cequias. Domingo 1340 Signo de mi Juan, de Escatrón, público notario de Ixar ."