Page:Leyes de la Tercera Legislatura Ordinaria de la Decimoquinta Asamble Legislativa de Puerto Rico, 8 de Febrero a 15 de Abril de 1943.djvu/1102

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Leyes de Puerto Rico

la mayor brevedad posible, si fuere factible inmediatamente, o a más tardar al terminar la guerra y estructurarse la paz, en la forma que sea más compatible con la mejor conducción de la guerra contra los poderes totalitarios, Por tanto,

Resuélvese por el Senado de Puerto Rico, con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

Sección 1.—Que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a nombre y en representación del pueblo de Puerto Rico, a través de esta Resolución Concurrente, plantea ante el Presidente y el Congreso do los Estados Unidos de América el derecho del pueblo de Puerto Rico a que termine el sistema colonial de gobierno y a decidir, en unas elecciones especiales libres y democráticas, su status político permanente por la libre voluntad del pueblo de Puerto Rico mismo a la mayor brevedad posible, si fuere factible inmediatamente.

Sección 2.—Que si el Presidente y el Congreso de Estados Unidos de América juzgaren que para hacer efectivo este derecho y tomar acción favorable en cuanto a esta petición debiera aguardarse al momento en que se logre la victoria y empiece a estructurarse la paz, el pueblo de Puerto Rico aguardará con resignación patriótica hasta ese momento decisivo para sus naturales aspiraciones.

Sección 3.—Que copia de esta Resolución Concurrente sea enviada al Presidente de Estados Unidos de América, a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América, al Secretario del Interior, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, al Gobernador de Puerto Rico y a la Prensa.