Los conzellos e alchamas de La Gata e Sant Per pactan con Letux
Sepan todos que a quinze dias del mes de abril anno a nativitate Domini millessimo quadringentesimo vicesimo quarto, en la carrera que va del lugar de La Gata al lugar de Letux et de alli avant al lugar de Almonezir de la Cuba al mullón de los términos de los lugares de Letux et de La Gata cerqua de la pieza de Ali de Jahiel Catalan moro del lugar de la Gata, parecieron et fueron personalment constituidos el honorable don Sancho d'U / son scudero, alcayde del dito lugar de Letux et Mahoma de Brea alfaqui et Janero alamin et Juce d'Aliaz et Mahoma el fustero jurados del antedicto lugar de Letux, Juce de Lup et Mahoma d'Alihaz moros del dito lugar / de Letux; et parecieron assi mesmo personalment Domingo Santper justicia del lugar de Santper et Pero Santper jurado del dito lugar de Santper et Martin Pascual procurador del antedicto lugar de Santper et / Johan de Santper, Pero Santper et Bertholomeu Salvado vezinos del antedicho lugar de Santper. Et otrosi parecieron en el dito lugar del dito camino Mahoma de Xatiel moro alamin del lugar de La Gata et / Juce Mediana et Audalla el Ezquierdo jurados del antedicho lugar de La Gata et Mahoma Leprin, Mahoma Janero, Ali del Ezquierdo, Ali d'Ontinyena moros del antedicto lugar de La Gata, los quales dizieron: todos / nosotros sobredictos del lugar de Santper et todos nosotros sobredictos moros del lugar de La Gata enviados por la aljama del antedicto lugar de La Gata et todos nos sobredictos moros del lugar de Letux enviados por la alja- / ma del dito lugar de Letux, todos aqui plegados et ajustados et plegados et de voluntad et concordia del dito concello del lugar de Santper et de las ditas aljamas de Letux et de La Gata, por tirar bregas, destensiones, scandalos / et otros males que se porian seguir et suscitar entre el dito concello et las ditas aljamas et los singulares de aquel et de aquellas et por augmentar buenas voluntades entre los ditos lugares, concello et aljamas et cada / uno de aquellos et de los singulares de aquellos, et por meter en buen orden el onzeno dia de agua de las zutes et cequias de Santper et de La Gata que yes del senyor del antedito lugar de Letux et de los vezinos et habitadores del / antedito lugar de Letux, assi que en tal manera quel senyor de los lugares de Santper et de La Gata et los singulares vezinos et habitadores de aquellos mesmos lugares pueden haver et han el agua de las ditas zutes et cequias / pora regar con aquella sus heredades et possessiones diez dias continuos uno devant de otro con sus nueytes et los del dito lugar de Letux un dia con su nueyt, yes a saber el onzeno día que los del dito lugar de Letux / pudian et pueden regar sus heredades et possesiones con la agua de las ditas cequias en aquel dia a su voluntad et aquel dito onzeno dia los de los ditos lugares de Santper et de La Gata no pueden regar pont con las agu- / as de las ditas cequias de Santper et de La Gata; et sobre aquesto entre nosotros no han dubdo alguno, antes los unos a los otros et e converso reconozemos de nuestras ciertas sciencias seyer verdat et que assí está en feyto de bue- / na verdat; et que los del dito lugar de Letux no pueden tallar ni tornar las ditas aguas durant tiempo de los ditos diez dias ni regar pont con aquellas; et que los de los ditos lugares de Santper et de La Gata no pueden ni deven / tallar ni tomar las ditas aguas de la cequia madre pora regar sus heredades de los términos de los ditos lugares de Santper et de La Gata el dito onzeno día, antes totalment deven lexar et derreclir el agua de las ditas / sequias de Santper et de La Gata pora que liberament et sines de algun empediment puedan regar et reguen los del dito lugar de Letux con las ditas aguas en el dito onzen dia. Empero entre nosotros fingua a decía- / rar cierto dubdo por el qual somos todos aqui por los ditos concello et aljamas enviados, ajustados et plegados yes a saber: que los del dito lugar de Letux dizen que quando havrán a regar con las aguas de las ditas cequi- / as el dito onze dia los de los ditos lugares de Santper et de La Gata deven lexar passar et andar las ditas aguas liberament et sines de algun impediment por las cequias madres pora regar los de Letux sus heredades enca- / ra que los de Santper et de La Gata no sian requeridos por el zavacequia de Letux, et do caso que hayan a seyer requeridos que basta que sian requeridos los del dito lugar de Santper o los del dito lugar de La Gata los unos et / aquellos que requeridos seran sian tenidos notificarlo a los otros et sian tenidos fazer cridar assi los del dito lugar de Santper como los del dito lugar de La Gata que aquel dia onzeno son las aguas de las ditas cequias del dito lugar de / Letux et que persona alguna de los ditos lugares de Santper ni de La Gata non sían gosados tallar ni puedan tallar la dita agua en alguna manera; et los de los ditos lugares de Santper et de La Gata dizen et afirman quel zavacequias de Letux / deve ir a notificar et intimar el dito onzen día por la manyana al lugar de Santper et al justicia del dito lugar que faga cridar por el dito lugar por el corredor de aquel alta voz que persona alguna del dito lugar ni del dito lugar de La Gata no sia go- / sada ni pueda tallar ni tomar agua de las ditas cequias de Santper et de La Gata clamadas de La Solana et de La Ombria pora regar heredades algunas como aquel dia las aguas sian del lugar de Letux et apres de tornada el dito zavacequia / devia passar por el lugar de La Gata et requerir al alamin del dito lugar de La Gata que fesse cridar al corredor del dito lugar que algunas personas de los lugares de Santper et de La Gata ni alguna otra no sian gosadas ni puedan tomar ni tallar agua de las ditas / cequias de Santper et de La Gata clamadas de La Solana et de La Ombria pora regar heredades algunas como aquel dia sian de los del lugar de Letux; et pora tirar el declarar los ditos dubdos et question todos concordes de su buen grado et de sus / ciertas sciencias dixieron que lo dexavan et lexaron al dito et deposición de Johan de Santper et de Domingo Santper vezinos del dito lugar de Santper, los quales et cada uno dellos a requesta de las ditas partes de continent juraron en manos et poder de mi Jayme / Arnalt notario diuso nombrado asi como de publica persona sobre la cruz de nuestro Senyor Ihesu Cristo et sobre los santos quatro evangelios devant dellos puestos et por ellos et cada uno dellos manualment et corporal tocados et adorados de dezir verdat de lo que / serian interrogados et sabian en la dita causa. Et de continent fueron interrogados por el dito jurament et dixieron et deposaron que todos tiempos havian visto yr al zavacequia de Letux o otri por él a demandar el agua de La Solana al justi- / cia de Santper et assi como la havie demandado el agua pora su onzeno dia el justicia de Santper fazia cridar la dita agua. Item mas fueron interrogados si sabian que quando demandaban los de Letux el agua de la cequia de La Solana / al justicia de Santper habian costumbrado notificarlo a los del lugar de La Gata, et quando demandaban el agua de La Hombría a los de La Gata si sabian que los de La Gata lo habian a notificar a los de Santper respondieron los ditos testimonios / por la jura que feyto havian que no sabian tal cosa ni lo havian visto ni oido costumbrar en ningun tiempo. Interrogados si lo que dito et deposado havian si era por amor, temor sobornacion aut alia et dizieron que no sino lo que era en / feyto de verdat. Et hiis ita factis todos concordes los de los ditos concello et aljamas como stavan ajustados vistas et oydas las ditas et deposiciones de los ditos testimonios et de cada uno dellos por bien de paz et de concordia entre las / ditas partes et por conservar los pueblos en buena amistad ordenaron quisieron et mandaron pora in perpetuum que el agua de las cequias de Santper et de La Gata tomasen et pudiessen tomar los del dito lugar de Letux pora su servicio et pora regar / sus campos et heredades el onzeno dia en todos tiempos, assi empero con tal manera et condicion quel dito onzeno dia que tomarán et querrán la dita agua los del dito lugar de Letux el zavacequia de Letux sía et finque tenido ir el dito onzeno dia por todos / tiempos por el agua de la cequia de Santper clamada de La Solana et requieran al justicia de Santper que faga cridar la dita agua que alguna persona de Santper ni de La Gata no sia gosada regar aquel dia ius pena de sixanta sueldos et de tornada haya de passar et passe por el / lugar de La Gata et que lo notifique al alamin o jurados del antedito lugar de La Gata et assi mesmo quando ira por la agua de la cequia de La Gata clamada de La Ombría el dito zavacequia del lugar de Letux sia tenido ir a notificarlo et lo notifique en el lugar / de La Gata al alamin o a los jurados los quales fagan cridar aquella segunt de suso es. Et feytas las ditas notificaciones no puedan ni syan gosados regar aquel dia los de los ditos lugares de Santper ni de La Gata ius pena de los ditos sixanta soldos por cada uno que con- / trario fará, las quales pena o penas sian exhibidas o levadas por el zavacequia del dito lugar de Letux si alguno encorrido será servando empero toda ora el orden de suso dito et no en otra manera. Et todos los de suso nonbrado et cada uno dellos / por ellos et por los ditos concello et aljamas et por los singulares dellos et de cada uno dellos qui son et por tiempo serán de los ditos lugares de Santper, de La Gata et de Letux prometieron, convinieron et se obligaron tener, servar et con efecto complir todo lo sobredito por ellos / paccionado et convenido ius obligacion de todos los bienes et rendas de los ditos concello et aljama et de cada uno dellos mobles et sedientes havidos et por haver en todo lugar et requirieron cada una de las ditas partes a mi dito Jayme Arnalt notario que les ende fizies / et testificas carta publica a cada uno de las ditas partes de todas las sobreditas cosas por mayor corroboración de aquellas et por haberlo en memoria en el tiempo sdevenidor. Feyto fue aquesto en la dita partida et carrera do el dito mullón, dia, mes et anyo de la part / de suso scriptas. Presentes testimonios son et fueron ad aquesto los honrrados Pero Santper vezino del lugar de Santper et Aly d'Ontinyena moro del lugar de La Gata et Juce Janero moro del lugar de Letux. Et apres daquesto aquel mesmo / dia en la plaza del dito lugar de Letux clamada, convocada et ajustada toda la aljama del dito lugar precedient mandamiento del alamin et jurados del antedicto lugar de Letux por voz siquiere pregon de Goma d'Aranyon moro et corredor publico del dito lugar segunt quel dito corredor ende fizo fe et relacion present de mi notario et de los testimonios infrascriptos el haver clamado la dita aljama et clamado siquiere ajustados en la dita plaza en do et segunt que otras vegadas por tales et semblantes actos se havia / acostumbrado plegar et ajustar. Et primerament Mahoma de Brea alfaqui del dito lugar, Juce d'Aliaz, Mahoma el fustero jurados, Ali los Exariques, Alice del Alamin, Ali Mutarri, Zalema Mutarri, Mahoma Albarrazi Yuze el sage, Mahoma d'Alihaz, Mahoma / los Exariques, Yuce de Lop, Ali d'Anzion moros del dito lugar et de sy otros muytos del dito lugar et aljama todos concordes et ninguno no discrepant aljamantes et aljama fazientes laudaron et aprovaron, ratificaron et emologaron et confirmaron todo lo sobredito / ordenado, paccionado et convenido por las sobreditas partes de los ditos Lugares de Santper, de La Gata et de Letux segunt que de la part de suso se contiene, lo qual alli present toda la dita aljama et universidat del dito lugar de Letux et singulares de aquel por mi dicto Jayme / Arnalt notario presentes los diuso scriptos testimonios les fue leydo et publicado et prometieron convinieron et se obligaron por ellos o por los suyos presentes et advenideros qui son et por tiempo serán no venir ni fer venir ni consentir contra las sobreditas cosas ni contra / alguna de aquellas ius obligacion de todos los bienes et rendas de la dita aljama et de los singulares de aquella mobles et sedientes, habidos et por haber en todo lugar. Et requirieron a mi dito notario que de las sobreditas cosas les fizies carta publica por conser- / vación de su derecho et en testimonio de verdat. Testimonios fueron presentes ad aquesto los sobreditos Pero Santper vezino del dito lugar de Santper, Aly d'Ontinyena moro del lugar de La Gata et Yuce Janero moro del lugar de Letux. Apres de aquesto aquel / mesmo dia plegada la aljama de los moros vezinos et habitadores del lugar de La Gata en la plaza del dito lugar devant las puertas de la mezquita por voz et crida de Mahoma d'Audalla, moro et corredor publico del dito lugar segunt fizo relación a mi / notario, presentes los testimonios infra scriptos de haver clamado la dita aljama por mandamiento del alamin e jurados del dito lugar segunt et en do otras vegadas por tales e semblantes actos se habian acostumbrado plegar et ajustar, et primerament Mahoma de Xatiel ala- / min, Audallat et Ezquierdo, Lop d'Ayz, Aly Zayn, Juce Cantala, Mahoma de la Viuda, Mahoma d'Anion, Ali de Jayel, Yuce los Exariques, Ali de Camayon de Menor, Yayel Catalan, Brahem de Mutarri, Mahoma d'Audallah, Brahem d'Ayer et de sy otros muytos, et toda / la dita aljama del dito lugar de La Gata todos concordes et ninguno no dicrepant ni contrazicient aljamantes et aljama fazientes, laudaron et aprobaron, ratificaron et emologaron et confirmaron todas et cada unas cosas de la part de suso ordenadas, paccionadas et convenidas / por los sobreditos deputados et missageros de los ditos lugares de Santper, de La Gata et de Letux segunt que de la part de suso se contiene, lo qual alli present toda la dita aljama et universidat del dito lugar de La Gata et singulares de aquel por mi dito Jaime Arnalt notario, presentes / los diuso et de suso scriptos fue leydo, intimado et publicado, et prometieron, convinieron et se obligaron por ellos e por los suyos presentes et advenideros qui son o por tiempo serán no venir ni fer venir ni consentir contra las sobreditas cosas ni contra algunas / de aquellas dius obligación de todos los bienes et rendas de la dita aljama et singulares de aquella, mobles et sedientes, havido et por haver en doquiere que sian trobados, et requirieron a mi dito notario que de las sobreditas cosas les ficiese carta publica por conservación de su dreyto et en testimonio de verdat, presentes testimonios fueron ad aquesto los qui de suso son nombrados. Et apres de aquesto este mesmo dia en el dito lugar de Santper, plegado, convocado et ajustado concello de los vezinos / del dito lugar por voz siquere pregon Domingo de Pina corredor publico del dito lugar en do eran plegados et ajustados todos los de suso nombrados et todo el dito concello concellantes et concello fazientes, todos et ninguno disrepant, laudaron, aprobaron / ratificaron et emologaron et confirmaron todas et cada unas cosas sobreditas et en la manera de suso scripta, e prometieron, consintieron et se obligaron por ellos et por los suyos presentes et advenideros qui agora son et por tiempo serán no venir ni fer venir ni / consentir contra las sobreditas cosas ni contra alguna de aquellas dius obligacion de todos los bienes et rendas del dito concello de Santper, mobles et sedientes, havidos et por haver en todo lugar, et requirieron a mi dito notario que de las sobreditas / cosas por conservación de su dreyto les ende fizies carta publica en testimonio de verdat. Presentes testimonios son et fueron a todas et cada unas cosas sobreditas los sobreditos Pero Santper vezino del lugar de Santper et / Aly d'Ontinyena moro del lugar de La Gata et Juce Janero moro del lugar de Letux. Sig-no de mi Pero Lop vezino del lugar de Azuara et por auctoridat real notario publico por los regnos de Aragon et de Valencia qui la present carta pu- / blica de paccion, composicion et avinencia de las notas recebidas et testificadas por don Jayme Arnalt de Coloma notario quondam vezino de Azuara et a mi acomen- / dadas por el muyt honorable et circunspecto varon mosen Ferrer de Lanuza caballero del senyor rey, consellero et justicia de Aragon, fielmente saqué / et con mi signo acostumbrado en testimonio de verdat la signé et cerré.