Creyazión d'una capellanía en Bordón en 1399
Beneficio de Don Juan Pérez de Usson y doña Toda Falcon. "In Dei nomine Amen. Sea á todos manifiesto, como Nosotros D. Juan Perez Usson, y Dª. Toda Falcon, coniuges, estatuimos, y ordenamos de los bienes nuestros designados, nombrados, confrontados, una capellania perpetuamente celebradera en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de Bordon de la Diócesi de Zaragoza en asi que de las rentas et emolumentos que de aquellos serán por tiempo vivan et haian vida et sustentacionel clerigo, ó clerigos que aquellas cantarán, et celebrarán et qui sia tenido el Clerigo, que la cantará de sostener, et fer arder una lampara con olio, que arda continuamente en una Capilla, et altar, que Nos de gracias hemos feito, et constituido en la dicha Yglesia de Santa Maria de Bordon, et semblantment sea tenido sostener candela en taula que arda á las horas en el dito altar, el qual Nos en dita capilla hemos constituido, et posado duis las advocaciones de San Jayme, et de Santa Lucia, et Santa Maria Magdalena et de San Nicolau, es sostener el dito altar de los arneses, y cosas necesarias, segun lo trovará arnesado, como Nos y ayamos guarnido aquel, ya de Caliz de plata, et ampollas, ara, ó lapida, corporales, misal, vestiment de fustan blanco, camissa, manipulo, estola, cinta, sudario, sobrepelliz, una casulla, et caxa de almaticas de fustan negro para revestir de difuntis, paños de lino para el altar, sobrecobertor, campanita, blandon que arde de la consagracion finis que el Corpus Christi sea sumido, candelobres, lampeda que iarda continuament, misal, et de todas otras cosas á la dita capilla et altar necesarias, en la qual institucion de presente capellania nuestra ponemos, esleimos, et ordenamos Patrones, et defensores de aquella, es a saber el honrado Don Anton de Castellon, sabio en dreito, vecino de la Villa de Alcañiz et Gracia Perez filia nostra legitima, et Don Juan Morella, Vicario de Villarluengo, Don Domingo Lasmenas, Vicario de Tronchon, et el sobreviviente de qualquiera de Nos, los quales Patrones por Nos esleidos son ausentes, et finidos los dias de los ditos Patrones, y nosotros, esleimos, posamos, y ordenamos Patrones de aquella presente nuestra Capellania los Jurados del Lugar de Bordon, el Vicario de Bordon, qui son, o por tiempo será n, el Prior, o Maioral, ó Pavostre, ó Regidor de la Cofradia de San Tivo de Zaragoza, qui por tiempo será á los quales ditos Patrones nuestros, et á todos ensemble, ó á la maior partida de aquellos damos, et otorgamos todo aquel poder, como Patrones legitimos esleidos de fuero, ó dreito canonico o civil, del uso, ó de la costumbre del Reyno aver puedan, o deven et haian pleno poder de presentar Capellan, ó capellanes a la dita Capellania, et estinguir et cumplir todas las ditas cosas por Nos de part de susos ordenados, á la qual Capellania nuestra damos, y asignamos, et dotamos, et obligamos quatrocientos, et cincuenta sueldos dineros jaqueses de aquellos setecientos cincuenta sueldos que los Jurados de Concello, et Universidad, et singulara de las menas de Cañart, et de la Villa de Castellot nos facem, et son tenidos, et obligados de facer de Cens, et de tributo perpetuo á Nos, et a los Nuestros sobre todos los bienes sitios, et mobles de la dita Universidad et de los singulares de aquella, segun que mas largament parece por Carta publica de vendicion del dito censal por el dito Concello, et Universidad, et de los singulares de aquella á Nos feita, et otorgada en el dito Lugar de las Cuevas á veintiocho dias del mes de Maio anno á nativitate Domini millessimo trecentessimo octuagessimo sexto, et por Matheu Santa Notario publico por todo el Reyno de Aragon…. “