Contrato de casa pa Chento Azaniel

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Contrato de Casa para Chento Azaniel, 28 de chunio de 1434

  • Con las condiciones suso-scriptas se obliga Gonzalo Manyos a Jento Azaniel obrar en sus casas....
  • Primo Derroquar la esqualera de la entrada de la casa e facer me otra de vuelta crebada o tronzadado do al dito Jento sea bien visto, en la dita casa.
  • Itt. a derribar la cocina que está tenient de la sala e cubrirla de nuevo de fuella e de terçales e las canales de soto.
  • Itt. Con la fusta que salirá de la dita cocina que cubra otra cubierta sobre la dita cocina viella, tal e tan grant como la dita cocina, e si salirá fusta que la viella no bastase, que el dito Jento haya de dar cumplimiento, et asimismo habe de facer el dito Gonzalo un seto en tala con su fusta.
  • Itt. Ha de facer en la dita cocina viella una chaminera (franceso-interlineado) en la otra cubierta de sobre la dita cocina.
  • Itt. Ha de facer una esqualera que puye desde la cocina viella fasta el suelo de la cubierta alta: la esqualera subira a la cambra de sobre la traperia.
  • Itt. Ha de obrar de fuella (blanca con sus baretas-interlineado) la cambra de sobre la Trapeya en somo de la fusta viella e labarla de algenz de planeta et asimismo labar la cocina en esta manera mesma.
  • Itt. Et esta sobredita obra ha de facer Gonzalo e comenzarla 15 dias despues que sea requerido por el dito Jento-e no partar mano fasta que sea acabada en la manera suso-scripta. Et acabada la dita obra el dito Jento le ha de dar al dito Gonzalo ducientos e cinquanta sueldos. E si el dito Jento no habra por bien de facer la dita obra, que el dito Gonzalo le haya de pagar al dito Jento los ditos ducientos e ciquanta sueldos los cuales tiene el dito Gonzalo avanzados e, el dito Gonzalo pagando, no sea tenido obrar cosa ninguna.
  • Vicesima octava die hunii an. q. sup. Gonzalo Manyos confeso e le placio que el dito Jento Azaniel prisiese doce florines et medio de Diego de Mirmanos que le era tenido a dar al dito Gonzalo de precio de un mulo que le vendio por razon que el dito Jento le habia acorrido para sus necesidades de doce florines et medio, et, do caso que sin pleito no los pudiese haber, obligose el dito Gonzalo e juro pagarlos bien et realment al dito Jento.
  • Not. Juan de Veraton. Tres. Ferrant Lorent et Abrahan Abulfeda.