Alcuerdo de mollonazion entre los d'Oliet e lo Monesterio de Sant Per de los Griegos

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Alcuerdo de mollonazion entre los d'Oliet e lo Monesterio de Sant Per de los Griegos


Anno domini Millesimo. CCC° XXXº. secundo. día lunes. IX. días entrant el mes de Noviembre. En la villa de Albalat. En la presencia de los honrados et savias varones Don Pero de Torres cavallero et alcayde de Albalat et Don Pero Escolano vicario del mismo lugar el Don Belenguer ripol Rector de Alloza. Et present mi notario et los testimonyos dins scriptos parexieron El honrado don Johan Galindez de Sese Senyor de Oliet en nombre propio et Don Ximeno de Villa Dolz alcayde que se decía de Olliet et procurador del mismo don Johan Galindex de Sese et de la universida de los hommes et concello de Oliet con carta de procuracion fecha VII. días por andar del mes de octubre. Anno domini Millesimo. CCCº. XXXº. II°. Et subsignada por mano de domingo Lafoz notario publico de Oliet la qual en continent mostro et parexie avient poder a las cosas dinso scriptas por una clausula contenida en la dita procurarían la qual dice que pueda comprometer et arbitrar et tan de la una part et en voz et nombre de aquellos de qui es procurador. Et parexieron semblantment los honrados et Religiosos Don Fray Guillem de Lana Plana prior de la casa de Barcelona et vissitador en las provincias de Catalunya et de Aragon et el honrado et religioso don Fray Belenguer Cantuyl maestro general de la orden de santa María de la Merce et Don Fray Frances Zacosta comendador de la casa de Sant Per de los Griegos, et Don Fray Jayme Cesvemedes procurador del sobredicho comendador et de Fray Sancho de Almudevar clerigo missacantano et de Fray Vicent Despuyg freyres conventuales de la dita casa de Sant Per de los Griegos et todos freyres del orden de Sancta Maria de la Merce de los Cativos con carta de procuracion fecha.X. dias andados del mes de octubre. Anno domini Millesimo. CCCº. XXXº secundo et subsignada por mano de Simon de Mongay por actoridad del senyor Rey publico notario por todo el regno de Aragon la qual en continent mostro et parexie avient poder a las cosas dinso scriptas por una clausula contenida en la dita procuracion la qual dice componer et comprometer et tan de la otra parto Et dixieron recontando que como pleyto et contienda et questiones fuesen o se esperasen ser entre los ditos don Johan Galindez de Sese et los hommes de la universidat de Oliet et ensemble de la una part. Et los ditos prior et comendador et Frayres de la otra part. Et quiscuna de las partes demandantes siquiere defendientes sobre departimientos de terminos et escaliamientos et pressuras de tierras et heredamientos, pastos tallamientos de fustas et lenyas, montes et defesas que los ditos freyres et su orden an o entienden aver en termino de Oliet et otras controversias et algunas injurias et missiones que la una a la otra part se facian o se avian fecho o se entendian facer por qualquiere manera o razon o caso. Et las ditas questiones fuesen ante de agora por amas las sobreditas partes comprometidas en poder de los sobreditos don Pero Torres et Per Escolano tan segunt por carta siquiere compromis fecho por mano de Johan Gascon publico notario de Alacon et de Oliet largament se aparexe. Et los ditos arbitros avien a deçir siquiere a pronunciar entre las ditas partes et sobre las ditas questiones a dia cierto en el dito compromis contenido et por las ditas partes que non fues dado siquiere mostrado a los ditos arbitros todo aquello que las ditas partes contendian mostrar que se vera en su defension. Et los ditos arbitros al dia a ellos signado en el dito compromis liberalment et con dreyta justicia no podrian decir ni pronunciar entre las ditas partes et sobre las ditas questiones aquello que si convinia por aquesto amas las sobre ditas partes por bien de paz et concordia et a convençer toda malicia agora nuevament dentro el termino del dito primero compromis el tenor del qual en a quest present compromis quieren et atorgan seer entendido en quanto puede facer a conservacion de aquello que los ditos arbitros mandaran pronunciaran loaran arbitraran difiniran entre las ditas partes sobre aquello que en ellos es comprometido el dito pleito et contienda si quiere questiones presentes et atorgantes los ditos son Johan Galindez de Sese en nombre propio et el sobre dito prior et el dito comendador en nombres propios (parabra en blanco) los sobreditos procuradores es a saber Eximeno de Villa Dolz et Don Fray Jayme et quiscuno delos por si et por su part en nombre procuratorio et por el poder dellos et acada uno dellos dado et atorgado en las ditas procuraciones comprometieron en los sobreditos honrados savios barones Don Pero Torres cavallero et alcayde et don Pero Escolano vicario asi como en arbitros compromisarios arbitrado res et amigables componedores laudables difinidores et buenos varones. Et en Don Belenguer Ripoll rector de aloza asi como en tercero et sobrestant en tal manera que toda cosa que los ditos arbitros en semble con el dito sobrestant o sines de aquel o encara que si los ditos don pero torres et don Pero Escolano entre si abenir non se pudiesen que toda cosa que por el dito Don Belenguer con el uno de los sobreditos arbitros entre las ditas partes et sobre las ditas razones dixieren sentenciaren mandaren loaren arbitraren difinieren o compessaren por arbitrio o compossion por loor leyes drechos o fueros o en aquella manera que a ellos bien visto sera simplemente et de plano et sin movimiento et figura de judicio oydas las razones de qualquiere de las ditas partes o no oydas o aquella o aquellas voluntat o maneras que a ellos bien visto sera et que e1 uno de los ditos arbitros a voluntat et mandamiento et con licencia del otro pueda leyr et publicar la sentencia loor pronunciacion et tan seyendo stando o andando en escripto ommes de scripto de dia o de noche en qualquiere ora et lugar et puedan levar la sentencia a execucion bien asi como judges ordinarios o en aquella forma o manera que ellos queran con qualquire de las partes omprometientes una vegada et tantas quantas se convema. Et que ayan dito snimado arbitrado et pronunciado fasta dia miercoles por todo el dia que se contara. XVIII. dias andados del mes de noviembre en que agora somos primero vinient las partes presentes o absentes o el una part present et el otra absent citadas o no citadas en dia feriado o no feriado et horden de fuero et de drecho servada no servada en hiermo ho poblado en hun dia o muytos. Et luego dada la sentencia o arbitrio loor o pronunciacion, tan las partes et cada una dellas encontinent aquella aprobaran atorgaran et emologonaran. Et en alguna cosa en todo ni en partida no conveman ni convenir faran ni lexaran contravenir por alguna manera o razon o caso de fecho o de dreyto por paraula o por obra o por interposita persona et contra el dicho o sentencia ni apellaran ni apellacion profigura ni apellar ni proseguir faran ni ad arbitrio de buen varon se recoreran ni rescripto ni privilegio letras ni cartas contra el dicho et sentencia impetraran de alguna persona ecclesiastica ho seglar ni otra alguna excepcion opoman ni restitucion in integrum demandaran ni la dita sentencia loor et tan por Rey ni arcebispe ni por qualquire otra persona de qualquiere ley o condicion seya (tres parabras borrosas) demandaran ni demandar feran ni usaran de algun dreyto cononico ho civil special o general stablimiento ni costumbre que contra la dita sentencia loor et tan ficaces ante expresament et de ciertas ciencias renunciaron a las sobreditas cosas et a cada una delas. Et quisieron encara las sobreditas partes que toda óra o sazon ante del termino del compromis et despues et siquiere encara dada la sentencia quando que a los ditos arbitros bien visto sera puedan los ditos arbitros et dito compromis millorar et declarar la sentencia a consello de savios a confirmazion de lo por ellos fecho et sentenciado sera o fues en todo o partida dantes et atorgantes las ditas partes de ciertas ciencias pleno poder al notario dius escripto que cada ora et toda sazon que por los ditos arbitros e los dos delos requerido sera e fuere faga est present compromis tan compidament et tan largo a consello de savios como podra seer fecho a coroboracion de lo facedero o determinadero por los ditos arbitros sobre el presente negocio que en ellos es compromentido. Et comprometieron encara que no usarian de algunas otras razones que el dito sentencia e loor pudiese en todo ni en partida anullar o revocar o atenuar siquiere por las personas de los arbitros o por la forma del compromis, o siquiere por las personas comprometientes e por las cosas o pleytos de las quales es comprometido ho por alguna otra razon ante lo prometieron agora asi como la ora. Et la ora asi como agora aver por firme et stable a todos tiempos dius pena de dos Mil moravetinos alfonsos de oro fino et drechos de pesso pagaderos la par inobedient una vegada et tantas quantas conveman al dito et sentencia de los ditos arbitros en todo o en partida. De la qual pena quisieron las ditas partes que fues et sea la tercera part del Senyor Arcebispe de Çaragoza. Et la tercera parte de los ditos arbitros por su treballo et missiones. Et la otra tercera part de la part obedient al dito et sentencia loa pronunciacion arbitracion etcetera. Et quisieron encara que la dita pena si se esdevema una vegada o muytas sea pagada por los contrafacientes luego en continent que por los ditos arbitros o por qualquiere dellos o por la part obedient la part contrafacient sera requirida sines de algun remedio. Et quisieron encara las ditas partes que los ditos arbitros et quiscuno delos por si a ellos bien visto fuere o sera sobre las ditas cosas o questiones pudiesen recebir de cada una de las ditas partes articulos et sobre los ditos articulos testimonyos et aquellos interogar et por el dito o dipossiciones de los ditos testimonios si a ellos bien visto sera et parecera o sines de aquellos deçir et pronunciar ho en otra qualquiere manera que a ellos sera bien visto el dito negocio et questiones desembargar non contrariar si sobre las ditas questiones en fformacionn alguna fues fecha et avida. Et pagada la dita pena o no pagada quisieron las ditas partes que el dicho et sentencia que por los ditos arbitros fues et sera pronunciando finado loado arbitrado definido ho por el dito Don Belenguer sobrestant con qualquiere de los ditos arbitros ensemble e por los ditos arbitros ensemble con el dito don belenguer o sines del sea firme et durable a siempre entre las ditas partes dius la sobredita pena la qual pena sea pagada por los contrafacientes una vegada et tantas quantas contravengan et partida en la manera que de suso dito es. A las quales cosas (sigue lo testo en latín)

Referenzias[edit]

  • Fray Joaquín Millán Rubio. SANTA MARIA DE EL OLIVAR. SANTUARIO, MONASTERIO, CORAZÓN DE SU COMARCA. Provincia Mercedaria de Aragón, 1997.