Page:Leyes de la Tercera Legislatura Ordinaria de la Decimoquinta Asamble Legislativa de Puerto Rico, 8 de Febrero a 15 de Abril de 1943.djvu/422

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Leyes de Puerto Rico

Sección 9.—Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.

Sección 10.—Esta Ley comenzará a regir a los noventa días después de su aprobación.

Aprobada en 13 de mayo de 1943.


[No. 132]

[Aprobada en 13 de mayo de 1943]

Ley

Para enmendar la seccion 1 de la ley num. 77, titulada: “Ley para autorizar al Gobernador y al Comisionado de Interior de Puerto Rico a traspasar en venta al Gobierno de los Estados Unidos de America, para fines de defensa nacional, el dique de carena construido de acuerdo con la Ley Num. 29, aprobada en 18 de abril de 1936, segun ha sido enmendada por la Ley Num. 2, aprobada en 29 de junio de 1936 v la Ley Num. 7, aprobada en 2 de septiembre de 1938; para que el precio de la venta de dicho dique de carena se separe por el Tesorero de Puerto Rico destinado a pagar cualquier deuda incurrida por El Pueblo de Puerto Rico en la construccion de dicha obra y para hacer todo lo necesario en relacion con dicho traspaso, y para otras fines", aprobada en 1 de mayo 1941; para disponer del balance disponible y cuaquier otro ingreso adicional perteneciente al fondo especial creado para la constuccion de dicho dique de carena; y para otros fines.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.—Por la presente se enmienda la sección 1 de la Ley Núm. 77, titulada: “Ley para autorizar al Gobernador y al Comisionado de Interior de Puerto Rico a traspasar en venta al Gobierno de los Estados Unidos de América, para fines de defensa nacional, el dique de carena construído de acuerdo con la Ley Núm. 29, aprobada en 18 de abril de 1936, según ha sido enmendada por la Ley Núm. 2, aprobada en 29 de junio de 1936 v la Ley Núm. 7, aprobada en 2 de septiembre de 1938; para que el precio de la venta de dicho dique de carena se separe por el Tesorero de Puerto Rico destinado a pagar cualquier deuda incurrida por El Pueblo de Puerto Rico en la construcción de dicha obra y para hacer todo lo necesario en relación con dicho traspaso, y para otras fines", aprobada el 1 de mayo del 1941; para que lea de la man era siguiente:

“Sección 1.—Por la presente se autoriza al Gobernador v al Comisionado del Interior de Puerto Rico, en nombre y represcntación de El Pueblo de Puerto Rico, a traspasar en venta al Gobierno de los Estados Unidos de América, para fines de defensa nacional, el dique de carena construído de acuerdo con la Ley Núm. 29, apro-