Page:Forma breve de administrar los sacramentos a los Indios, y Españoles que viven entre ellos (1635).djvu/25

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Amonestaciones.

1PEdro hijo de N. y N. y Maria hija de N. y N. estã cõcertados para casarse, si sabeis q̃ sean parientes cercanos dentro del segundo grado (que en tercero, y quarto estan dispensados) por via de consanguinidad, ò affinidad, ô que aya parentesco espiritual, ò que esten casados con otros, y sean viuos los consortes aunque esten lejos: ò que esten concertados con otros: auisadme, por que si lo sabeis, y no me lo dezis pecareis mortalmente, y sereis causa que yo yerre, y despues de casados los ayamos de apartar. ✠ Solo esto bastarà como la segunda ò tercera vez lea lo infra escripto.

2 Por si à caso no sabeis los parentescos que impiden el matrimonio, ò por que no los oluideis digo, que

3 Ningun Christiano se puede casar con su Madre, ni Abuela. Hija, ni Nieta. Hermana, ni Sobrina. Tia, ni Prima. (estos son los impedimentos que llamamos consanguinidad.)

4 Tam-
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