Donazión de parte d'o Siñorío d'Arenoso

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Per Churdán d'Arenoso e la suya muller doña Marquesa Lópiz de Rada, fan donazión a lur fillo Gonzalbo d'una parte importan de los castiellos e billas de lo siñorío d'Arenoso, (3 d'abiento de 1319)

  • Sepan quantos esta presente carta vedrán et hodrán, que nos don Pero Jurdan de Arenoso, et dona Marquesa Llopiz de Rada, muger de él, de cierta scientia, acordadament et aconseyllada, non forzados ni enductos ni en alguna cossa engañados, antes de muy buenos corazones et agradables voluntades, havido conseyllo, delliberación, damos, hotorgamos en pura et perfeta et acabada donación, faremos luego de presente a vos, Gonzalvo, fijo nuestro, el castiello y villa de Arenoso, el castillo y villa de Montán, con sus alcareas, et la vila de Araynuel, et el castiello et villa de Zirat, et el castiello del Tormo, et la alcharea de Torrechiva, et el castiello et villa de Tuega, et el castello et villa de Espadieylla, et el castillo de Buey Negro, con sus alcareas, las quales son Argelita et Ludien, et et castieyllo et villa de Villamalur con sus pertinencias, las quales son el castillo de Ayodar, el Fuentes, et Villahaaleva, et Berniches, et el castieyllo et villa de Villamalea, et la villa de Zuquayna, et el castieyllo et la villa de Cortes, et Torralva que es pertinencia del castillo de Villamalur.
  • Los quales sobreditos castieyllos son en el reyno de Valencia, et afruentan con Ruvielos e con Noveruelas, et con san Agustín, aldea de Teruel, e con Pina, et con Castielmontán, et con Pavías, et con Matet, et con Val de Almonazir, et con Jinquer, et con Zuera, et con Ansara, et con Arrayna, et con Luzena, et con Chodos, et con Vistabeylla, et con el Puerto de Vengalmón, et con Castielvispal, et Zuara.
  • Damos a vos el dicho Gonzalbo, fijo nuestro, luego de presente el castieyllo et la villa de Lonpiach, con la cassa de Viera, et con la cassa de la Vayll, que son asadados en el reyno de Aragón, el qual dicho castieyllo et villa et casas afruentan con término de Rueda, et con término de Épila, et con término de Coglor, ansí como los dichos castieyllos et villas et alcareas, con todos lures términos et pertinencias, con montes et con aguas et con paystos, leynar, leynares, vedados, abeuraderos, a los dichos castieyllos et villas et alcareas, et lugares, con todos lures términos et pertinencias, et con montes et con aguas dentro en las dichas afrontaciones son encerrados, et por ellos determinados, et por ellas determinadas.
  • Ansí nos, los ditos Pero Jurdán de Arenoso, et dona Marquesa Llópiz de Rada, muger de él, damos, hotorgamos, pura, perfecta et acabada donación, façemos a vos el sobredicho Gonzalvo fijo nuestro, luego de presente todos los sobredichos castieyllos et villas, alcareas et lugares, con todos los hombres et mugeres, christianos et christianas, judíos et judías, moros et moras, con todos los dichos términos et pertinencias a los dichos lugares pertenecientes, et por qualquier manera o razón pertenecer devientes a todo poder et señoría nuestra, et de los nuestros, alta et bassa, de los dichos lugares luego de presente fuer ayamos, et en poder et dreyto et señoría vuestra et de los vuestros, aqueyllos mesmos tenient et poderoso, vos ende facemos con aquesta presente pública carta por todos tiempos valedera, por nos nin por los nuestros, en ningún tiempo non revocadora, on sí queremos et otorgamos et expresamente consentimos que vos, el dicho Gonzalvo fijo nuestro, o los vuestros, o quien vos querredes, los sobredichos castieyllos et villas, et alcareas et lugares, con todos lures drechos et términos et pertinencias, éntregamente ayades a vender, empeñorar, cambiar, ayllenar et dar si nos mala voz et contradicimiento de alguna persona o personas, nacidas et por nacer, et fazer de los dichos castieyllos, et villas et alchareas et lugares, vos et los vuestros, o quien vos querredes, a todas vuestras proprias voluntades, ansí como meyllor puede ser deyto, scrito et sanamente, a proveyto vuestro pensado, et encara a mayor firmeza vuestra et de los vuestros damos a vos fianza de salvedad de los dichos lugares desuso nombrados, specificados, qui a vos et a los vuestros los sobredichos castieyllos et villas, et alcareas et lugares, con todos lurs términos et dreytos, et pertinencias, salve, salvos et seguros vos los faga haver, tener, possedir, espleyear, según fuero de Aragón et según que dito y es, a Pero Periz Cuyllar, vecino de Zedrieyllas.
  • Et yo el dito Pero Periz de Cuyllar, vezino de Zedrieyllas, volence rotament, me atuergo para a tal fianza de salvedad, como dito es de suso de ius obligación de todos mis bienes seyentes et semovientes, havidos et por haver.
  • Testigos presentes que ésto oyeron et vieron, et por testigos se otorgaron, don Martín de Ar, cavallero, et Simón de Cuyllar, vecino de Zedrieyllas, et Pero Martínez de Logram, et Pero López de Arguedes, escuderos.
  • Et yo Fortún Lópiz, notario et jurado del conseyllo de Olit, por mandamiento de los nobles don Pero Jurdán de Arenoso, et de dona na Marquesa Lópiz de Rada, muyller del sobredito, et con atorgamiento del dito Periz de Cuyllar, fianza sobredito, et de los ditos testigos, esta carta scribí et fize este mío sig+no acostumbrado en eylla, la qual fue fecha lunes, tres dias andados del mes de diciembre, sub chalendario millesimo tricentessimo quinquagesimo septimo.